En el siglo XIX, el sector vitivinícola se enfrentó a una oleada de fraudes que desembocó en la redacción del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial1. Este Convenio, firmado originalmente el 20 de marzo de 1883 y actualizado periódicamente, fundó el derecho internacional de la propiedad industrial, incluida la protección de la denominación de origen.
En 1908, en el «Congrès International pour la répression des fraudes alimentaires et pharmaceutiques», la definición de vino se completó con una referencia al origen geográfico: «El único vino con derecho al nombre de un cru, país o región es el que procede exclusivamente de él».
Con el paso de los años, se llegó a un consenso y la Conferencia de París de 1923 subrayó la importancia de luchar contra el fraude. La creación de la Oficina Internacional del Vino (OIV) en 1924 concretó esta lucha, confiando a la OIV la tarea de definir la denominación de origen de conformidad con el Acuerdo de 29 de noviembre de 1924.
La primera definición de denominación de origen
En 1947, la OIV adoptó su primera definición de denominación de origen con la resolución AG 1/47-ECO. Esta definición especificaba que una denominación de origen debe cumplir los siguientes criterios:
- Estar establecida por la costumbre y gozar de notoriedad.
- Tener una reputación determinada por factores naturales como el clima, el tipo de suelo y las variedades de uva, que permitan delimitar una zona de producción.
- Y una reputación determinada por factores humanos, como los métodos de cultivo, vinificación y destilación.
- La OIV también adoptó una definición de las indicaciones geográficas en 1979.
El reconocimiento de la protección internacional
Sin embargo, esta resolución sólo sería eficaz si las legislaciones nacionales la aplicaran, permitiendo la protección internacional. Desde la creación de la Oficina, Pierre Railhac (Doctor en Derecho y abogado del Tribunal de Apelación de Montpellier) subrayó la necesidad de adoptar medidas de protección para garantizar los orígenes.
A raíz de esta definición, la OIV adoptó diversas resoluciones para mejorar la protección de las denominaciones de origen. Es esencial que la denominación de origen se considere un derecho de propiedad, y que no se convierta en genérica y caiga en el dominio público. También debe protegerse contra los homónimos mediante una definición adecuada y no debe utilizar referencias a la relocalización o palabras que remitan a otra denominación de origen.
Durante el siglo XX, la OIV respetó uno de los objetivos fijados en su texto fundacional: la protección de las denominaciones de origen. Posteriormente, los acuerdos internacionales tomaron conciencia de la importancia de esta protección y adoptaron disposiciones relativas a las denominaciones de origen, como la OMC y la OMPI.
Con estas definiciones internacionales reconocidas por numerosos países, la OIV se alineó con esta tendencia a la protección internacional actualizando su definición de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas. En 2021, esta resolución reafirma los criterios establecidos en 1947, en particular sobre los factores humanos y naturales, el reconocimiento por la costumbre y la notoriedad, y la delimitación de zonas geográficas para las denominaciones de origen, de acuerdo con normas internacionalmente reconocidas.
Fuente: OIV
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